El Supremo dio la razón a la autoridad sanitaria
escocesa Greater Glasgow and Clyde del Servicio Nacional de Salud (NHS,
sus siglas en inglés), que había recurrido un dictamen anterior que
apoyaba la postura de las comadronas.
Según el dictamen de hoy, las parteras podrán
ampararse en la objeción de conciencia para no practicar abortos, pero
no podrán abstenerse de supervisar procedimientos y delegar tareas a
otras colegas ni de atender a pacientes.
Un tribunal de Edimburgo (Escocia) había dado
anteriormente la razón a las dos profesionales, Mary Doogan y Connie
Wood, en la demanda que plantearon contra el hospital Southern General,
en Glasgow.
La corte de apelaciones de la capital escocesa
dictaminó en ese momento que el derecho de objeción de conciencia
afectaba no solo al aborto en sí, sino a todo el proceso del tratamiento
relacionado con ese fin.
Esta decisión anulaba otra de 2012, cuando la
jueza de primera instancia Anne Smith falló que los derechos de las dos
matronas "no habían sido violados" de acuerdo a la legislación vigente,
puesto que no habían participado de forma directa en tratamientos de
interrupción del embarazo.
El recurso que hoy ganó Greater Glasgow and Clyde
en Londres fue apoyado por el Colegio real de matronas (RCM, siglas en
inglés) y por el Servicio británico asesor del embarazo (BPAS).
La sentencia del Tribunal Supremo británico
significa que el derecho a la objeción de conciencia en el caso del
aborto solo se aplica a la práctica en sí y no se extiende a tareas
relacionadas. EFE
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